lunes, 12 de octubre de 2009

Artículo 1 – CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.


Imagen tomada de: http://radio.rpp.com.pe/derechociudadano/%C2%BFhay-discriminacion-contra-la-mujer-en-el-peru/

La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

MUJERES: EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS!!!!!


Descargar documento completo: CEDAW

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