lunes, 28 de diciembre de 2009

Salutación 2010


lunes, 14 de diciembre de 2009

Declaración de los Derechos Humanos desde una perspectiva de género

INTRODUCCION

En diciembre de 1998 las Naciones Unidas conmemoraron el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Conociendo la gran trascendencia de este evento, CLADEM (el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), junto con otras organizaciones regionales e internacionales, presentó a la Asesora en Asuntos de Género del Secretario General de las Naciones Unidas el texto de la propuesta de Declaración de Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género, con cerca de 60,000 firmas de apoyo de personas y organizaciones de todo el mundo.

Así como la Declaración de 1948 constituyó un código ético para la segunda mitad del siglo XX, consideramos necesario que hoy, contemos con un documento que integre los avances realizados en la teoría y la práctica de los derechos humanos desde 1948, sin invalidar en ninguna forma las conquistas de la Declaración Universal.

Si bien la pretensión inicial del documento era que el mismo fuese aprobado por las Naciones Unidas, a través de la conformación de un grupo de trabajo de la Comisión sobre la Condición de las Mujeres, luego de un proceso de consultas tanto al interior del propio CLADEM como a otras organizaciones afines a la nuestra, hemos concluido que la forma de continuar promoviendo este documento es difundiéndolo como herramienta didáctica para interpretar y trabajar con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La razón de tomar este camino obedece a que para nuestra organización es imprescindible que el documento no pierda su contenido actual, que ha implicado la participación y adhesión de miles de organizaciones de todo el mundo, especialmente de nuestra región. Es de esta manera que ponemos a disposición este documento que consideramos como un valioso instrumento de capacitación en materia de derechos humanos de las mujeres.

Esta propuesta está en permanente deconstrucción-construcción, es una herramienta de trabajo pedagógica y de debate. Invitamos a todos/as para que sigan contribuyendo, particularmente en el área de Desarrollo – que ahora quisiéramos conceptualizar como Derecho a el goce y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en el actual turbulento contexto mundial.

Lima, Octubre de 2002
CLADEM

PREAMBULO

CONSIDERANDO que la formulación contemporánea de los derechos humanos emergió en un contexto histórico en el que el concepto del ser humano se encontraba en gran medida limitado al del varón, occidental, blanco, adulto, heterosexual y dueño de un patrimonio;

PREOCUPADAS por el hecho de que, por esa concepción limitada, los derechos de las mujeres, indígenas, homosexuales y lesbianas, niños, niñas, personas ancianas, personas con discapacidades y de otros grupos no tuvieron la debida visibilidad;

CONVENCIDAS de que un concepto holístico e inclusivo de humanidad es necesario para la plena realización de los derechos humanos;

REAFIRMANDO la indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos humanos;

ASUMIENDO que en el presente contexto de creciente pobreza, desigualdad y violencia, es crucial fortalecer y garantizar la plena vigencia e interconexión de los derechos ambientales, reproductivos, económicos, sociales y culturales;

CONSIDERANDO que esta Declaración de ninguna manera reduce sino amplía el alcance de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

EN CONSECUENCIA, PROPONEMOS A LA ASAMBLEA GENERAL, el presente proyecto, para su consideración en la elaboración de una Declaración para el Siglo XXI.

I. DERECHOS DE IDENTIDAD Y CIUDADANIA

Artículo 1
1. Todas las mujeres y hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, siendo asegurados el libre y pleno ejercicio de sus derechos tanto en la esfera pública como privada.
2. Todos los seres humanos tienen el derecho a disfrutar todos los derechos humanos, sin distinción alguna basada en raza, etnia, edad, sexo, orientación sexual, discapacidad física o mental, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 2
1. Todas las personas tienen derecho a su propia identidad como individuos-as, como miembros-as de grupos con los que se identifican, como miembros-as de una nación y como ciudadanas-os del mundo, con el grado de autonomía y autodeterminación en todas las esferas, necesarias para preservar su dignidad y su sentido de auto-valia. Este derecho a la identidad no será afectado negativamente por matrimonio.
2. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y el trafico de mujeres, niñas y niños en todas sus formas, incluyendo aquellas que puedan tener lugar en relaciones familiares.

Artículo 3
1. Todos los seres humanos comparten el mismo destino en una comunidad donde la diversidad étnico racial debe ser vivida como equivalencia y no como superioridad o inferioridad.
2. Es deber de los Estados la formulación, ejecución y promoción de políticas y medidas que tengan en consideración los aspectos multiraciales y multiculturales de sus poblaciones, a fin de que estos sean respetados.

Artículo 4
1. Todos los seres humanos tienen el derecho a expresar diversidad étnico -racial, prohibiéndose cualquier discriminación cultural, lingüística, geográfica, religiosa y racial.
2. Todos los seres humanos tienen el derecho a la protección contra cualquier acto cometido con la intención de destruir, en todo o en parte un grupo, en razón de su nacionalidad, etnia, raza, género, religión, orientacioón sexual u opinión política.

Artículo 5
1. Los pueblos indígenas tienen el derecho a la autonomía, a la autodeterminación y al mantenimiento de sus estructuras políticas, legales, educacionales, sociales y económicas respetándose la riqueza cultural de sus ancestros.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho individual y colectivo a participar en el proceso de adopción de decisiones de sus gobiernos locales y nacionales.

Artículo 6
Las personas pertenecientes a minorías étnicas, raciales, religiosas o lingüísticas, tienen derecho a mantener su vida socioeconómica y cultural, a establecer sus propias asociaciones, practicar su propia religión y utilizar su propio idioma.

II. DERECHO A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Artículo 7
Todas las personas tiene el derecho a una vida libre de violencia y a disfrutar de la paz, tanto en la esfera pública como en la privada. Todas las formas de violencia contra las mujeres constituyen una violación a sus derechos humanos.

Artículo 8
1. Las personas migrantes, o refugiadas así como todas las personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a medidas especiales de protección frente a la violencia.
2. Las violaciones, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la esterilización forzada, los embarazos forzados y otros abusos sexuales en situaciones de conflicto armado constituyen crímenes contra la humanidad.

Artículo 9
Todas las personas tienen el derecho a un presupuesto nacional dirigido a la promoción de la paz por parte de los gobiernos, incluyendo medidas dirigidas a la reducción de los gastos militares, la eliminación de todas las armas de destrucción masiva, la limitación de armamentos a las estrictas necesidades de la seguridad nacional y a la reasignación de estos fondos para el desarrollo humano sustentable.

III. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 10
Todos los seres humanos tienen derecho a la autonomía y a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libertad en la orientación sexual, el derecho a la información y educación sobre la sexualidad y el derecho a la atención de la salud sexual y reproductiva para el mantenimiento del bienestar físico, mental y social.

Artículo 11
1.Mujeres y hombres tienen el derecho de decidir sobre su vida reproductiva de manera libre y de ejercer el control voluntario y seguro de su fertilidad, libres de discriminación, coerción y/o violencia, así como el derecho de disfrutar de los elevados niveles de salud sexual y reproductiva.
2. Las mujeres tienen el derecho a la autonomía en la decisión reproductiva, la cual incluye el acceso al aborto seguro y legal.

IV. DERECHO AL DESARROLLO

Artículo 12
1. Todas las personas y pueblos tienen derecho a participar de un desarrollo humano sustentable y disfrutar de sus beneficios.
2. Las decisiones en relación a las prioridades nacionales y la asignación de recursos, deberá priorizar la erradicación de la pobreza y la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo la salud física y mental, educación, trabajo, vivienda, alimentación, distribución equitativa de la renta y el acceso a la tierra, al crédito, la tecnología, el agua potable y la energía.

Artículo 13
El trabajo doméstico, la provisión de las necesidades de la familia, la crianza y educación de los hijos e hijas, inclusive despueés de la separación o el divorcio, son un derecho y un deber de toda mujer y de todo hombre.

Artículo 14
1. Todas las personas tienen derecho a un trabajo digno y lucrativo; a la libre elección de su trabajo; a la protección contra el desempleo; a condiciones de trabajo seguras, equitativas y satisfactorias y a un nivel de vida adecuado que incluya el descanso y la recreación.
2. Todas las personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades y tratamiento con relación al acceso a los servicios de orientación profesional y empleo; a seguridad en el empleo; a igual remuneración por un trabajo de igual valor, a la seguridad social y otros beneficios sociales.

V. DERECHOS AMBIENTALES

Artículo 15
La responsabilidad transgeneracional, la igualdad de genero, la solidaridad, la paz, el respeto por los derechos humanos y la cooperación entre los Estados son los fundamentos para la realización del desarrollo sustentable y la conservación del medio ambiente.

Artículo 16
1. Todas las mujeres y hombres tienen el derecho a un ambiente sustentable y a un nivel de desarrollo adecuados para su bienestar y dignidad.
2. Todas las mujeres y hombres tienen el derecho al acceso a tecnologías sensibles a la diversidad biológica, al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de conservación de la vida en la industria, agricultura, pesca y pastoreo.

Artículo 17
1. Todas las personas tienen derecho a participar activamente en la administración y educación ambiental local, regional y nacional.
2. Las políticas ambientales estarán dirigidas a:
a) Proveer a los consumidores información adecuada, comprensible para personas de todas las edades, idiomas, origen y grados de alfabetización.
b) Promover la eliminación de productos químicos y pesticidas tóxicos y peligrosos para el medio ambiente, reduciendo los riesgos de salud que afectan a las personas tanto en el hogar como en el trabajo, en zonas urbanas y rurales.
c) Fomentar la fabricación de productos que respeten el medio ambiente.
d) Apoyar la recuperación de tierras erosionadas y deforestadas; de cuencas hidrográficas dañadas y de sistemas de abastecimiento de agua que estén contaminados.

Fuente: CLADEM

jueves, 10 de diciembre de 2009

Adhesión Día de los Derechos Humanos 2009


sábado, 5 de diciembre de 2009

Día Internacional del Voluntariado

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