miércoles, 14 de octubre de 2009

Artículo 4 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.


Imagen tomada de: http://www.hipernova.cl/Images/NuevosSurrealistas/WarrenMujerTricefalaTresTriple.jpg


La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

MUJERES: EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS!!!!!

Descargar documento completo: CEDAW

1 comentarios:

Anónimo dijo...

MuY bUeNa AuN k Un PoCo cOrtA :)

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