lunes, 28 de diciembre de 2009

Salutación 2010


lunes, 14 de diciembre de 2009

Declaración de los Derechos Humanos desde una perspectiva de género

INTRODUCCION

En diciembre de 1998 las Naciones Unidas conmemoraron el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Conociendo la gran trascendencia de este evento, CLADEM (el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), junto con otras organizaciones regionales e internacionales, presentó a la Asesora en Asuntos de Género del Secretario General de las Naciones Unidas el texto de la propuesta de Declaración de Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género, con cerca de 60,000 firmas de apoyo de personas y organizaciones de todo el mundo.

Así como la Declaración de 1948 constituyó un código ético para la segunda mitad del siglo XX, consideramos necesario que hoy, contemos con un documento que integre los avances realizados en la teoría y la práctica de los derechos humanos desde 1948, sin invalidar en ninguna forma las conquistas de la Declaración Universal.

Si bien la pretensión inicial del documento era que el mismo fuese aprobado por las Naciones Unidas, a través de la conformación de un grupo de trabajo de la Comisión sobre la Condición de las Mujeres, luego de un proceso de consultas tanto al interior del propio CLADEM como a otras organizaciones afines a la nuestra, hemos concluido que la forma de continuar promoviendo este documento es difundiéndolo como herramienta didáctica para interpretar y trabajar con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La razón de tomar este camino obedece a que para nuestra organización es imprescindible que el documento no pierda su contenido actual, que ha implicado la participación y adhesión de miles de organizaciones de todo el mundo, especialmente de nuestra región. Es de esta manera que ponemos a disposición este documento que consideramos como un valioso instrumento de capacitación en materia de derechos humanos de las mujeres.

Esta propuesta está en permanente deconstrucción-construcción, es una herramienta de trabajo pedagógica y de debate. Invitamos a todos/as para que sigan contribuyendo, particularmente en el área de Desarrollo – que ahora quisiéramos conceptualizar como Derecho a el goce y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en el actual turbulento contexto mundial.

Lima, Octubre de 2002
CLADEM

PREAMBULO

CONSIDERANDO que la formulación contemporánea de los derechos humanos emergió en un contexto histórico en el que el concepto del ser humano se encontraba en gran medida limitado al del varón, occidental, blanco, adulto, heterosexual y dueño de un patrimonio;

PREOCUPADAS por el hecho de que, por esa concepción limitada, los derechos de las mujeres, indígenas, homosexuales y lesbianas, niños, niñas, personas ancianas, personas con discapacidades y de otros grupos no tuvieron la debida visibilidad;

CONVENCIDAS de que un concepto holístico e inclusivo de humanidad es necesario para la plena realización de los derechos humanos;

REAFIRMANDO la indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos humanos;

ASUMIENDO que en el presente contexto de creciente pobreza, desigualdad y violencia, es crucial fortalecer y garantizar la plena vigencia e interconexión de los derechos ambientales, reproductivos, económicos, sociales y culturales;

CONSIDERANDO que esta Declaración de ninguna manera reduce sino amplía el alcance de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

EN CONSECUENCIA, PROPONEMOS A LA ASAMBLEA GENERAL, el presente proyecto, para su consideración en la elaboración de una Declaración para el Siglo XXI.

I. DERECHOS DE IDENTIDAD Y CIUDADANIA

Artículo 1
1. Todas las mujeres y hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, siendo asegurados el libre y pleno ejercicio de sus derechos tanto en la esfera pública como privada.
2. Todos los seres humanos tienen el derecho a disfrutar todos los derechos humanos, sin distinción alguna basada en raza, etnia, edad, sexo, orientación sexual, discapacidad física o mental, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 2
1. Todas las personas tienen derecho a su propia identidad como individuos-as, como miembros-as de grupos con los que se identifican, como miembros-as de una nación y como ciudadanas-os del mundo, con el grado de autonomía y autodeterminación en todas las esferas, necesarias para preservar su dignidad y su sentido de auto-valia. Este derecho a la identidad no será afectado negativamente por matrimonio.
2. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y el trafico de mujeres, niñas y niños en todas sus formas, incluyendo aquellas que puedan tener lugar en relaciones familiares.

Artículo 3
1. Todos los seres humanos comparten el mismo destino en una comunidad donde la diversidad étnico racial debe ser vivida como equivalencia y no como superioridad o inferioridad.
2. Es deber de los Estados la formulación, ejecución y promoción de políticas y medidas que tengan en consideración los aspectos multiraciales y multiculturales de sus poblaciones, a fin de que estos sean respetados.

Artículo 4
1. Todos los seres humanos tienen el derecho a expresar diversidad étnico -racial, prohibiéndose cualquier discriminación cultural, lingüística, geográfica, religiosa y racial.
2. Todos los seres humanos tienen el derecho a la protección contra cualquier acto cometido con la intención de destruir, en todo o en parte un grupo, en razón de su nacionalidad, etnia, raza, género, religión, orientacioón sexual u opinión política.

Artículo 5
1. Los pueblos indígenas tienen el derecho a la autonomía, a la autodeterminación y al mantenimiento de sus estructuras políticas, legales, educacionales, sociales y económicas respetándose la riqueza cultural de sus ancestros.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho individual y colectivo a participar en el proceso de adopción de decisiones de sus gobiernos locales y nacionales.

Artículo 6
Las personas pertenecientes a minorías étnicas, raciales, religiosas o lingüísticas, tienen derecho a mantener su vida socioeconómica y cultural, a establecer sus propias asociaciones, practicar su propia religión y utilizar su propio idioma.

II. DERECHO A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Artículo 7
Todas las personas tiene el derecho a una vida libre de violencia y a disfrutar de la paz, tanto en la esfera pública como en la privada. Todas las formas de violencia contra las mujeres constituyen una violación a sus derechos humanos.

Artículo 8
1. Las personas migrantes, o refugiadas así como todas las personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a medidas especiales de protección frente a la violencia.
2. Las violaciones, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la esterilización forzada, los embarazos forzados y otros abusos sexuales en situaciones de conflicto armado constituyen crímenes contra la humanidad.

Artículo 9
Todas las personas tienen el derecho a un presupuesto nacional dirigido a la promoción de la paz por parte de los gobiernos, incluyendo medidas dirigidas a la reducción de los gastos militares, la eliminación de todas las armas de destrucción masiva, la limitación de armamentos a las estrictas necesidades de la seguridad nacional y a la reasignación de estos fondos para el desarrollo humano sustentable.

III. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 10
Todos los seres humanos tienen derecho a la autonomía y a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libertad en la orientación sexual, el derecho a la información y educación sobre la sexualidad y el derecho a la atención de la salud sexual y reproductiva para el mantenimiento del bienestar físico, mental y social.

Artículo 11
1.Mujeres y hombres tienen el derecho de decidir sobre su vida reproductiva de manera libre y de ejercer el control voluntario y seguro de su fertilidad, libres de discriminación, coerción y/o violencia, así como el derecho de disfrutar de los elevados niveles de salud sexual y reproductiva.
2. Las mujeres tienen el derecho a la autonomía en la decisión reproductiva, la cual incluye el acceso al aborto seguro y legal.

IV. DERECHO AL DESARROLLO

Artículo 12
1. Todas las personas y pueblos tienen derecho a participar de un desarrollo humano sustentable y disfrutar de sus beneficios.
2. Las decisiones en relación a las prioridades nacionales y la asignación de recursos, deberá priorizar la erradicación de la pobreza y la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo la salud física y mental, educación, trabajo, vivienda, alimentación, distribución equitativa de la renta y el acceso a la tierra, al crédito, la tecnología, el agua potable y la energía.

Artículo 13
El trabajo doméstico, la provisión de las necesidades de la familia, la crianza y educación de los hijos e hijas, inclusive despueés de la separación o el divorcio, son un derecho y un deber de toda mujer y de todo hombre.

Artículo 14
1. Todas las personas tienen derecho a un trabajo digno y lucrativo; a la libre elección de su trabajo; a la protección contra el desempleo; a condiciones de trabajo seguras, equitativas y satisfactorias y a un nivel de vida adecuado que incluya el descanso y la recreación.
2. Todas las personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades y tratamiento con relación al acceso a los servicios de orientación profesional y empleo; a seguridad en el empleo; a igual remuneración por un trabajo de igual valor, a la seguridad social y otros beneficios sociales.

V. DERECHOS AMBIENTALES

Artículo 15
La responsabilidad transgeneracional, la igualdad de genero, la solidaridad, la paz, el respeto por los derechos humanos y la cooperación entre los Estados son los fundamentos para la realización del desarrollo sustentable y la conservación del medio ambiente.

Artículo 16
1. Todas las mujeres y hombres tienen el derecho a un ambiente sustentable y a un nivel de desarrollo adecuados para su bienestar y dignidad.
2. Todas las mujeres y hombres tienen el derecho al acceso a tecnologías sensibles a la diversidad biológica, al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de conservación de la vida en la industria, agricultura, pesca y pastoreo.

Artículo 17
1. Todas las personas tienen derecho a participar activamente en la administración y educación ambiental local, regional y nacional.
2. Las políticas ambientales estarán dirigidas a:
a) Proveer a los consumidores información adecuada, comprensible para personas de todas las edades, idiomas, origen y grados de alfabetización.
b) Promover la eliminación de productos químicos y pesticidas tóxicos y peligrosos para el medio ambiente, reduciendo los riesgos de salud que afectan a las personas tanto en el hogar como en el trabajo, en zonas urbanas y rurales.
c) Fomentar la fabricación de productos que respeten el medio ambiente.
d) Apoyar la recuperación de tierras erosionadas y deforestadas; de cuencas hidrográficas dañadas y de sistemas de abastecimiento de agua que estén contaminados.

Fuente: CLADEM

jueves, 10 de diciembre de 2009

Adhesión Día de los Derechos Humanos 2009


sábado, 5 de diciembre de 2009

Día Internacional del Voluntariado

martes, 24 de noviembre de 2009

Adhesión Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres


Tipos de violencia

¿QUÉ ACTOS O CONDUCTAS SON CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

EL ABUSO FÍSICO

Se originan por hechos que se exteriorizan a través del ensañamiento y especialización en los golpes como son: dar puñetazos, patadas, pellizcos, mordiscos, tirones de pelo, golpes, quemar, encerrar, atar, encadenar, tirar de los brazos o manos para impedir el movimiento o forzarlo, cortar, pinchar, obligar a comer elementos incomibles, privar de comida, expulsar violentamente del domicilio, obligar a consumir alcohol, drogas..., pudiendo desembocar en homicidio.

EL ABUSO EMOCIONAL, VERBAL Y PSICOLÓGICO

Se produce cuando el agresor: aísla, controla, prohíbe, rebaja la autoestima, culpabiliza, humilla, ridiculiza, insulta, amenaza, anula...

EL ABUSO SEXUAL

Se basa en comportamientos tales como: exigir verbalmente relaciones sexuales, castigar a la mujer si no accede a ellas, introducción a la fuerza de miembros corporales u objetos en la vagina o en el ano, obligar a la mujer a practicar una felación, a ver pornografía, a adoptar posturas degradantes...

EL ABUSO AMBIENTAL

Es el resultado de destruir el entorno, golpear y romper objetos, esconder o romper los objetos de trabajo o de estudio de la mujer, no respetar su correo, arrojar sus cosas a la calle, impedir el descanso, maltratar a sus animales o mascotas...

EL ABUSO FINANCIERO O ECONÓMICO

Consiste en conductas tales como: limitar o retener el dinero, ocultar ganancias, no proveer a las necesidades de la familia proporcionalmente a los ingresos, tomar decisiones unilaterales en cuanto a gastos considerables, obligar a justificar gastos, ocultar bienes gananciales...

Fuente: Cuaderno informativo de la violencia sobre la mujer. Instituto Andaluz de la Mujer.

Qué es la violencia contra las mujeres

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994) define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por las consecuencias en lo personal, lo social y lo económico, la violencia contra las mujeres es considerada como violación a los derechos humanos, problema de salud pública y obstáculo para el desarrollo.

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos por diversos motivos:

1) Viola directamente los derechos a la vida, la integridad física, la seguridad y la dignidad, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976);

2) Según la Recomendación Nº 19 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) la violencia constituye discriminación contra las mujeres, y por lo tanto, violación de los derechos humanos;

3) Repercute indirectamente en el goce y el ejercicio de ciertos derechos económicos y sociales, incluyendo el derecho a la salud, la educación y el trabajo.

PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA

La violencia contra las mujeres está considerada también como un problema de salud pública debido a los grandes efectos que tiene en la salud de las mujeres, y a las repercusiones de ello en las economías nacionales. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2003) los efectos pueden ser mortales, no mortales y de generación de comportamientos de riesgo. Los efectos mortales incluyen homicidios, suicidios, muertes maternas y contagio de VIH-SIDA; los no mortales tienen incidencia en la salud física (lesiones, discapacidad); la salud mental (estrés postraumático, depresión, angustias, fobias, disfunción sexual y baja autoestima), y la salud sexual y reproductiva (embarazos no deseados, enfermedades de trasmisión sexual y abortos de riesgo); y los comportamientos de riesgo implican tabaquismo, abuso de alcohol y drogas e inactividad física.

OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO

La violencia contra las mujeres constituye asimismo un obstáculo para el desarrollo de las comunidades. Ellas tienen un rol fundamental en las economías de los hogares, las regiones y los países; la violencia, al debilitar su salud física y mental, les impide alcanzar todo su potencial, lo cual afecta no solo su propio crecimiento sino el de toda la sociedad.

Fuente: UNIFEM Región Andina

lunes, 9 de noviembre de 2009

Sabor de vendimia

Gioconda Belli (Es poeta y narradora. Nacida en 1948 en Managua, Nicaragua)


Recuerdo el terror de las primeras arrugas.
Pensar: Ahora sí. Ya me llegó la hora.
Las líneas de la risa marcadas sobre mi cara
aun en medio de la más absoluta seriedad.
Yo, frente al espejo,
intentando disolverlas con mis manos,
alisándome las mejillas, una y otra vez,
sin resultado.
Luego fue la mirada furtiva de mi reflejo
en los escaparates
preguntarme si la luz del día las haría más evidentes,
si el que me observaba desde la otra acera
estaría censurando mi incapacidad de mantenerme joven,
incólume ante el paso del tiempo.

Viví esas primeras marcas de la edad
con la vergüenza de quien ha fallado.
Como una estudiante que reprueba el examen
y debe caminar por la calle
con las malas notas expuestas ante todos.

–Las mujeres nos sentimos culpables
por envejecer,
como si pasada la juventud de la belleza,
apenas nos quedara que ofrecer,
y debiéramos hacer mutis;
salir y dejar espacio a las jóvenes,
a los rostros y cuerpos inocentes
que aún no han cometido el pecado
de vivir más allá de los treinta o los cuarenta–

No sé cuándo dispuse rebelarme.
No aceptar que sólo se me concedieran como válidos
los diez o veinte años con piel de manzana;
sentirme orgullosa de las señales
de mi madurez.

Ahora,
gracias a estos razonamientos
cada vez me detengo menos
frente al espejo.

Paso por alto
la aparición de
inevitables líneas
en el mapa de vida del rostro.

Después de todo,
el alma,
afortunadamente,
es como el vino.
Que me beba quien me ame,
que me saboree.

Publicado en el libro “Apogeo”; Ed. Visor-libros

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Artículo 23 al 30 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 23
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.

Artículo 24
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 25
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.

Artículo 27
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 28
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 29
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 30
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.

"Latinoamérica", de Susana D'Momo

La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

MUJERES: EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS!!!!!

Descargar documento completo: CEDAW

miércoles, 28 de octubre de 2009

Artículo 17 al 22 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 17
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.

Artículo 18
1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las
Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

Artículo 19
1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

Artículo 20
1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.

Artículo 21
1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

Artículo 22
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.

Imagen tomada de:

La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

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Artículo 16 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Imagen tomada de: http://mujeresporlademocracia.blogspot.com/2009_03_08_archive.html

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Artículo 15 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.


Imagen tomada de: http://mujeresporlademocracia.blogspot.com/2009_03_08_archive.html

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Artículo 14 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias;
g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.



Imagen tomada de: http://talleres-graffiti.blogspot.com/2008/10/temticas-con-grupos-de-nios.html


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jueves, 22 de octubre de 2009

Artículo 13 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.


Imagen tomada de:http://mujeresporlademocracia.blogspot.com/2009_03_08_archive.html


La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

MUJERES: EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS!!!!!

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Artículo 12 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.


Natalia Caballé, “Maternidad”.
Imagen tomada de: http://www.pintorasdebenidorm.com/Caballe/pintura2.htm

La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

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Artículo 11 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.



Imagen tomada de: http://mujeresporlademocracia.blogspot.com/2009_03_08_archive.html


La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

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Artículo 10 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.


Imagen tomada de: http://www.conectajoven.org/valores/Im%E1genes/Coeducacion.jpg


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domingo, 18 de octubre de 2009

Artículo 9 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Imagen tomada de: http://www.villamundo.org/spip.php?article33



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Salutación "Día de las madres"

FELIZ DÍA PARA TODAS LAS MUJERES QUE HAN ELEGIDO SER MADRES


Artículo 8 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Imagen tomada de:
http://inmigracionunaoportunidad.blogspot.com/2008/03/todas-las-mujeres-coleccin-de-pintura-e.html



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Artículo 7 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.


Pao Raffetta, "El sueño de Matilda" - Imagen tomada de:
http://paolaraffetta.com.ar/Gallery/displayimage.php?album=20&pos=6



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sábado, 17 de octubre de 2009

Artículo 6 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Imagen tomada de: http://www.panfletonegro.com/volante/2009/08/04/4105/

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jueves, 15 de octubre de 2009

Artículo 5 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Imagen tomada de: http://mujeresporlademocracia.blogspot.com/2009_03_08_archive.html


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miércoles, 14 de octubre de 2009

Artículo 4 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.


Imagen tomada de: http://www.hipernova.cl/Images/NuevosSurrealistas/WarrenMujerTricefalaTresTriple.jpg


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Artículo 3 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.


Imagen tomada de: http://www.karinatura.com/

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martes, 13 de octubre de 2009

Artículo 2 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Imagen tomada de: http://totsiguals.blogspot.com/2008/11/ley-de-igualdad.html

La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

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lunes, 12 de octubre de 2009

Artículo 1 – CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.


Imagen tomada de: http://radio.rpp.com.pe/derechociudadano/%C2%BFhay-discriminacion-contra-la-mujer-en-el-peru/

La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

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domingo, 13 de septiembre de 2009

Adhesión “Día Latinoamericano de la Imagen de las Mujeres en los Medios de Comunicación”

La Fundación Ágora S. L. adhiere a la conmemoración del “Día Latinoamericano de la Imagen de las Mujeres en los Medios de Comunicación”, el que se recuerda el 14 de septiembre de cada año, en Latinoamérica; al tiempo que exhorta a las/os responsables y a las/os trabajadoras/es de los medios de comunicación y publicitarios a promover la equidad de género en sus noticias, programas y comerciales, las que deben ir acompañadas de imágenes de mujeres libres de sexismo, estereotipos y discriminación. Es fundamental visibilizar a las mujeres en sus diferentes culturas, etnias, clases y edades, así como mostrar los logros que a diario encarnan las mismas en todos los planos de la vida, tanto a nivel social, cultural, político y económico.

La instauración del 14 de septiembre como Día Latinoamericano de la Imagen de las Mujeres en los Medios de Comunicación, se debe a la iniciativa de un grupo de comunicadoras y periodistas que asistieron al V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, efectuado en San Bernardo, Argentina, en noviembre de 1990. Esta fecha se eligió como recordatorio al día en que salió al aire, por primera vez, el programa radial Viva María, emitido por Radio Nacional de Brasilia, el que era conducido por la periodista Mara Régina, una pionera de la radio brasileña. Este programa que se caracterizó por su compromiso con la situación de las mujeres en Brasil, permaneció al aire por diez años, pero debido a presiones del gobierno fue clausurado en mayo de 1990. Dicha medida generó la movilización por las calles de Brasilia de cinco mil mujeres para exigir el levantamiento de la clausura.

En este 14 de septiembre, es importante destacar el valor que tienen los medios de comunicación en la producción y reproducción de símbolos y modelos culturales vinculados con las representaciones de género. En este sentido, es clave que los medios emitan mensajes claros que muestren y refuercen la idea de que tanto los varones como las mujeres, son actores sociales que gozan de los mismos derechos y obligaciones en torno al ejercicio de la ciudadanía. Asimismo, se deben mostrar los cambios socio-culturales que tienen lugar en la actualidad. Por tal motivo, no es aconsejable que los medios de comunicación expongan imágenes de mujeres en las que se las muestran como meros objetos sexuales para fines comerciales, denigrándolas al ignorar su integridad como seres humanos; así como imágenes estereotipadas en torno al trabajo reproductivo, o en donde se las subestiman y presentan en roles subordinados a los varones. De igual modo, otro aspecto que no debe descuidarse es el empleo de imágenes que instan a la violencia en cualquiera de sus múltiples manifestaciones.

Quienes integramos la Fundación Ágora S. L. animamos a las ciudadanas y a los ciudadanos a asumir una posición activa, a través de una mirada crítica y de rechazo frente a las imágenes cosificadas y discriminatorias que se muestran en los medios de comunicación; al tiempo que anhelamos ver en los medios imágenes de mujeres que contribuyan a eliminar el androcentrismo que aún prevalece en nuestras sociedades, lo cual requiere de un profundo compromiso de parte de las personas que integran y trabajan en tales ámbitos, para hacer realidad una labor periodística y comunicativa diferente, equitativa y creativa que propicie la construcción de relaciones sociales y de género fundadas en la reciprocidad y en la equidad.

Sandra G. C. Cabrera
Coordinadora Nodo Género y Políticas de Equidad
Fundación Ágora S. L.


Lectura recomendada para ampliar el tema:
“Las mujeres en los medios”, por Valeria Fernández Hasan
http://www.diogenes-editorial.com/wp/?page_id=120

domingo, 6 de septiembre de 2009

Información Institucional del Nodo Género y Políticas de Equidad

El Nodo Género y Políticas de Equidad (NGyPE), que integra la estructura orgánica de la Fundación Ágora S. L.[1], tiene como objetivo estratégico promover, fortalecer y asegurar la transversalización de la perspectiva de género y la participación activa, plena y equitativa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, civil, cultural, económica y política, para hacer realidad en los hechos la igualdad de derecho, entre varones y mujeres.


Entre las actividades que desarrolla el NGyPE se encuentran:

- Promueve y protege los derechos de las mujeres;
- Lleva a cabo acciones tendientes a lograr el desarrollo de las mujeres en los ámbitos económicos, sociales, civiles, políticos y culturales;
- Apoya y colabora en la elaboración de políticas públicas y de propuestas legislativas vinculadas con la defensa de los derechos humanos y el desarrollo de las mujeres;
- Elabora, ejecuta y evalúa proyectos de investigación vinculados con la problemática de género;
- Incita la transversalización de la perspectiva de género en todas las acciones y proyectos de la Fundación Ágora S. L.
- Organiza actividades de extensión y divulgación referidas a la equidad de género.
- Promueve la participación activa y el liderazgo de las mujeres en las instancias públicas y políticas;
- Capacita permanente y continuamente mediante acciones vinculadas con los intereses estratégicos de las mujeres para su desarrollo sostenible.


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[1] La Fundación Ágora S. L. es una organización no gubernamental (ONG) apartidaria e independiente, creada con el fin de promover la investigación transdisciplinar y la capacitación para procurar el desarrollo humano en sus múltiples dimensiones. Para lograr este objetivo la Fundación Ágora S. L. ha diseñado una estructura orgánica integrada por NODOS de acuerdo con las temáticas correspondientes, desarrollando su trabajo en redes de interacción: - Nodo Investigación y Proyectos (NIyP); - Nodo Género y Políticas de Equidad (NGyPE); - Nodo Innovación Social y Educativa (NISyE); - Nodo Estrategia Institucional Participativa (NEIP); - Nodo Desarrollo Económico Integral (NDEI); - Nodo Cultura y Comunicación (NCyC).

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