lunes, 22 de septiembre de 2014

LA TIRANÍA DE LA ELECCIÓN


Violencia simbólica en la elección de “la reina de los estudiantes”

            Es preocupante la persistencia de los estados, tanto provincial como municipales, en continuar organizando elecciones de reinas, como el de la “Reina Provincial del Estudiante” que tuvo lugar el pasado 19 de septiembre en la localidad de El Trapiche, en la que participaron representantes de diez municipios[i], los cuales organizaron sus respectivos concursos para seleccionar a las soberanas de cada uno de ellos. En todos los casos convocaron a participar a menores de edad[ii]: “las candidatas deberán tener entre 15 y 18 años”, “soltera (sin hijos), de sexo femenino”[iii], eran algunos de los requisitos solicitados por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis; en tanto que la comuna de Villa Mercedes exigía a las jovencitas una edad comprendida entre los 14 y 19 años, quienes no podían medir menos de 1,65 metros, debiendo consignar en la ficha “sus hobbies y aspiraciones, además de especificar sus datos y medidas”[iv].

            Estos eventos implican la objetivación y cosificación sexual del cuerpo de las niñas y jóvenes, puesto que todo concurso de belleza (elección de reina) importa violencia de género, que en este caso particular se encuadra en lo establecido en el  artículo 5, inciso 5 de la Ley 26.485, denominada violencia simbólica, que es aquella “que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

            Lo que resulta inaceptable es que esta violencia simbólica sea propiciada desde los propios estados (provincial y/o municipales), quienes deben velar por el cumplimiento de los tratados internacionales con rango constitucional que protegen los derechos de las niñas y las mujeres, como la CEDAW (“Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”), la Convención de Belem Do Pará (“Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”), y la “Convención sobre los derechos del niño”, así como la legislación nacional y provincial, dentro de las cuales se encuentran la Ley 26.485 “de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, la Ley Provincial I-0875-2013 a través de la cual se adhiere a la ley de protección integral de las mujeres, y la Ley 26.061 “de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

            Sorprende aún más que desde los estados que dicen defender los derechos humanos y los derechos de las mujeres y niñas, y que además cuentan en sus estructuras organizacionales con áreas de “género”, “mujer”, “derechos humanos”, “consejos” y “observatorios” respectivos, se promuevan eventos teñidos de discriminación y de requisitos opresivos, como lo es toda elección de reina en el que se priorizan determinados cánones de belleza impuestos por el mundo capitalista a través de la industria y el comercio de la moda, del cosmético y de la publicidad, importados desde un occidentalismo eurocentrista que nada tienen que ver con nuestras realidades latinoamericanas.  

            Puesto que toda violencia contra las niñas y mujeres es una grave violación de los derechos humanos, se exhorta a las autoridades del Ministerio de Educación y de los establecimientos educativos a no dar ningún tipo de acreditación para que sus estudiantes se inscriban, en un futuro, en una elección de reina estudiantil, al tiempo que se los alienta a trabajar fuertemente en la concientización de nuestras niñas, jóvenes y familias para que en lo sucesivo no se presten a participar en estos concursos que envuelven una profunda violencia simbólica, para lo cual es imprescindible transversalizar la perspectiva de género en los contenidos curriculares de la educación obligatoria. Asimismo, se insta a las/os funcionarias/os provinciales y municipales a dar pleno cumplimiento de la Ley 26.485, además de arbitrar las medidas necesarias para no volver a incurrir en estos hechos que suscitan valores centrados en la mera apariencia externa de las personas, muy alejados de aquellos principios que se deben estimular para la construcción de sociedades libres de violencias contra las mujeres, con justicia, equidad e igualdad de género. 

Lic. Sandra G. C. Cabrera

Coordinadora Nodo Género y Políticas de Equidad



[i] De la Ciudad de San Luis, de Villa Mercedes, de Juana Koslay, de la Ciudad de La Punta, de La Calera, de Cortaderas, de Naschel, de Luján, de Fraga y de El Trapiche.
[ii] De acuerdo al artículo 1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, debe entenderse por niño/a todo ser humano menor de 18 años.
[iii] “REINA DE LA CIUDAD DE SAN LUIS”, en página web de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, 15/09/2014, San Luis. http://www.ciudaddesanluis.gov.ar/web/index.php/noticias/880
[iv] “Eligieron a las candidatas para la elección de la Reina del Estudiante de Villa Mercedes”, en El Diario de la República, 13/09/2014, San Luis. http://www.eldiariodelarepublica.com/provincia/Eligieron-a-las-candidatas-para-la-eleccion-de-la-Reina-del-Estudiante-de-Villa-Mercedes-20140913-0015.html
 

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