domingo, 18 de octubre de 2009

Artículo 7 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.


Pao Raffetta, "El sueño de Matilda" - Imagen tomada de:
http://paolaraffetta.com.ar/Gallery/displayimage.php?album=20&pos=6



La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

MUJERES: EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS!!!!!


Descargar documento completo: CEDAW

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