martes, 24 de noviembre de 2009

Adhesión Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres


Tipos de violencia

¿QUÉ ACTOS O CONDUCTAS SON CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

EL ABUSO FÍSICO

Se originan por hechos que se exteriorizan a través del ensañamiento y especialización en los golpes como son: dar puñetazos, patadas, pellizcos, mordiscos, tirones de pelo, golpes, quemar, encerrar, atar, encadenar, tirar de los brazos o manos para impedir el movimiento o forzarlo, cortar, pinchar, obligar a comer elementos incomibles, privar de comida, expulsar violentamente del domicilio, obligar a consumir alcohol, drogas..., pudiendo desembocar en homicidio.

EL ABUSO EMOCIONAL, VERBAL Y PSICOLÓGICO

Se produce cuando el agresor: aísla, controla, prohíbe, rebaja la autoestima, culpabiliza, humilla, ridiculiza, insulta, amenaza, anula...

EL ABUSO SEXUAL

Se basa en comportamientos tales como: exigir verbalmente relaciones sexuales, castigar a la mujer si no accede a ellas, introducción a la fuerza de miembros corporales u objetos en la vagina o en el ano, obligar a la mujer a practicar una felación, a ver pornografía, a adoptar posturas degradantes...

EL ABUSO AMBIENTAL

Es el resultado de destruir el entorno, golpear y romper objetos, esconder o romper los objetos de trabajo o de estudio de la mujer, no respetar su correo, arrojar sus cosas a la calle, impedir el descanso, maltratar a sus animales o mascotas...

EL ABUSO FINANCIERO O ECONÓMICO

Consiste en conductas tales como: limitar o retener el dinero, ocultar ganancias, no proveer a las necesidades de la familia proporcionalmente a los ingresos, tomar decisiones unilaterales en cuanto a gastos considerables, obligar a justificar gastos, ocultar bienes gananciales...

Fuente: Cuaderno informativo de la violencia sobre la mujer. Instituto Andaluz de la Mujer.

Qué es la violencia contra las mujeres

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994) define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por las consecuencias en lo personal, lo social y lo económico, la violencia contra las mujeres es considerada como violación a los derechos humanos, problema de salud pública y obstáculo para el desarrollo.

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos por diversos motivos:

1) Viola directamente los derechos a la vida, la integridad física, la seguridad y la dignidad, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976);

2) Según la Recomendación Nº 19 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) la violencia constituye discriminación contra las mujeres, y por lo tanto, violación de los derechos humanos;

3) Repercute indirectamente en el goce y el ejercicio de ciertos derechos económicos y sociales, incluyendo el derecho a la salud, la educación y el trabajo.

PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA

La violencia contra las mujeres está considerada también como un problema de salud pública debido a los grandes efectos que tiene en la salud de las mujeres, y a las repercusiones de ello en las economías nacionales. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2003) los efectos pueden ser mortales, no mortales y de generación de comportamientos de riesgo. Los efectos mortales incluyen homicidios, suicidios, muertes maternas y contagio de VIH-SIDA; los no mortales tienen incidencia en la salud física (lesiones, discapacidad); la salud mental (estrés postraumático, depresión, angustias, fobias, disfunción sexual y baja autoestima), y la salud sexual y reproductiva (embarazos no deseados, enfermedades de trasmisión sexual y abortos de riesgo); y los comportamientos de riesgo implican tabaquismo, abuso de alcohol y drogas e inactividad física.

OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO

La violencia contra las mujeres constituye asimismo un obstáculo para el desarrollo de las comunidades. Ellas tienen un rol fundamental en las economías de los hogares, las regiones y los países; la violencia, al debilitar su salud física y mental, les impide alcanzar todo su potencial, lo cual afecta no solo su propio crecimiento sino el de toda la sociedad.

Fuente: UNIFEM Región Andina

lunes, 9 de noviembre de 2009

Sabor de vendimia

Gioconda Belli (Es poeta y narradora. Nacida en 1948 en Managua, Nicaragua)


Recuerdo el terror de las primeras arrugas.
Pensar: Ahora sí. Ya me llegó la hora.
Las líneas de la risa marcadas sobre mi cara
aun en medio de la más absoluta seriedad.
Yo, frente al espejo,
intentando disolverlas con mis manos,
alisándome las mejillas, una y otra vez,
sin resultado.
Luego fue la mirada furtiva de mi reflejo
en los escaparates
preguntarme si la luz del día las haría más evidentes,
si el que me observaba desde la otra acera
estaría censurando mi incapacidad de mantenerme joven,
incólume ante el paso del tiempo.

Viví esas primeras marcas de la edad
con la vergüenza de quien ha fallado.
Como una estudiante que reprueba el examen
y debe caminar por la calle
con las malas notas expuestas ante todos.

–Las mujeres nos sentimos culpables
por envejecer,
como si pasada la juventud de la belleza,
apenas nos quedara que ofrecer,
y debiéramos hacer mutis;
salir y dejar espacio a las jóvenes,
a los rostros y cuerpos inocentes
que aún no han cometido el pecado
de vivir más allá de los treinta o los cuarenta–

No sé cuándo dispuse rebelarme.
No aceptar que sólo se me concedieran como válidos
los diez o veinte años con piel de manzana;
sentirme orgullosa de las señales
de mi madurez.

Ahora,
gracias a estos razonamientos
cada vez me detengo menos
frente al espejo.

Paso por alto
la aparición de
inevitables líneas
en el mapa de vida del rostro.

Después de todo,
el alma,
afortunadamente,
es como el vino.
Que me beba quien me ame,
que me saboree.

Publicado en el libro “Apogeo”; Ed. Visor-libros

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Artículo 23 al 30 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 23
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.

Artículo 24
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 25
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.

Artículo 27
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 28
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 29
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 30
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.

"Latinoamérica", de Susana D'Momo

La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

MUJERES: EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS!!!!!

Descargar documento completo: CEDAW

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