jueves, 15 de octubre de 2009

Artículo 5 - CEDAW

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)

Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Imagen tomada de: http://mujeresporlademocracia.blogspot.com/2009_03_08_archive.html


La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene jerarquía constitucional conforme al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución de la Nacional Argentina. De igual modo, el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis reconoce expresamente “los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación”.

MUJERES: EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS!!!!!


Descargar documento completo: CEDAW

0 comentarios:

Publicar un comentario

Modified by Blogger Tutorial

NODO GÉNERO Y POLÍTICAS DE EQUIDAD (NGyPE) ©Template Nice Blue. Modified by Indian Monsters. Original created by http://ourblogtemplates.com

TOP