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lunes, 22 de septiembre de 2014

LA TIRANÍA DE LA ELECCIÓN


Violencia simbólica en la elección de “la reina de los estudiantes”

            Es preocupante la persistencia de los estados, tanto provincial como municipales, en continuar organizando elecciones de reinas, como el de la “Reina Provincial del Estudiante” que tuvo lugar el pasado 19 de septiembre en la localidad de El Trapiche, en la que participaron representantes de diez municipios[i], los cuales organizaron sus respectivos concursos para seleccionar a las soberanas de cada uno de ellos. En todos los casos convocaron a participar a menores de edad[ii]: “las candidatas deberán tener entre 15 y 18 años”, “soltera (sin hijos), de sexo femenino”[iii], eran algunos de los requisitos solicitados por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis; en tanto que la comuna de Villa Mercedes exigía a las jovencitas una edad comprendida entre los 14 y 19 años, quienes no podían medir menos de 1,65 metros, debiendo consignar en la ficha “sus hobbies y aspiraciones, además de especificar sus datos y medidas”[iv].

            Estos eventos implican la objetivación y cosificación sexual del cuerpo de las niñas y jóvenes, puesto que todo concurso de belleza (elección de reina) importa violencia de género, que en este caso particular se encuadra en lo establecido en el  artículo 5, inciso 5 de la Ley 26.485, denominada violencia simbólica, que es aquella “que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

            Lo que resulta inaceptable es que esta violencia simbólica sea propiciada desde los propios estados (provincial y/o municipales), quienes deben velar por el cumplimiento de los tratados internacionales con rango constitucional que protegen los derechos de las niñas y las mujeres, como la CEDAW (“Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”), la Convención de Belem Do Pará (“Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”), y la “Convención sobre los derechos del niño”, así como la legislación nacional y provincial, dentro de las cuales se encuentran la Ley 26.485 “de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, la Ley Provincial I-0875-2013 a través de la cual se adhiere a la ley de protección integral de las mujeres, y la Ley 26.061 “de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

            Sorprende aún más que desde los estados que dicen defender los derechos humanos y los derechos de las mujeres y niñas, y que además cuentan en sus estructuras organizacionales con áreas de “género”, “mujer”, “derechos humanos”, “consejos” y “observatorios” respectivos, se promuevan eventos teñidos de discriminación y de requisitos opresivos, como lo es toda elección de reina en el que se priorizan determinados cánones de belleza impuestos por el mundo capitalista a través de la industria y el comercio de la moda, del cosmético y de la publicidad, importados desde un occidentalismo eurocentrista que nada tienen que ver con nuestras realidades latinoamericanas.  

            Puesto que toda violencia contra las niñas y mujeres es una grave violación de los derechos humanos, se exhorta a las autoridades del Ministerio de Educación y de los establecimientos educativos a no dar ningún tipo de acreditación para que sus estudiantes se inscriban, en un futuro, en una elección de reina estudiantil, al tiempo que se los alienta a trabajar fuertemente en la concientización de nuestras niñas, jóvenes y familias para que en lo sucesivo no se presten a participar en estos concursos que envuelven una profunda violencia simbólica, para lo cual es imprescindible transversalizar la perspectiva de género en los contenidos curriculares de la educación obligatoria. Asimismo, se insta a las/os funcionarias/os provinciales y municipales a dar pleno cumplimiento de la Ley 26.485, además de arbitrar las medidas necesarias para no volver a incurrir en estos hechos que suscitan valores centrados en la mera apariencia externa de las personas, muy alejados de aquellos principios que se deben estimular para la construcción de sociedades libres de violencias contra las mujeres, con justicia, equidad e igualdad de género. 

Lic. Sandra G. C. Cabrera

Coordinadora Nodo Género y Políticas de Equidad



[i] De la Ciudad de San Luis, de Villa Mercedes, de Juana Koslay, de la Ciudad de La Punta, de La Calera, de Cortaderas, de Naschel, de Luján, de Fraga y de El Trapiche.
[ii] De acuerdo al artículo 1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, debe entenderse por niño/a todo ser humano menor de 18 años.
[iii] “REINA DE LA CIUDAD DE SAN LUIS”, en página web de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, 15/09/2014, San Luis. http://www.ciudaddesanluis.gov.ar/web/index.php/noticias/880
[iv] “Eligieron a las candidatas para la elección de la Reina del Estudiante de Villa Mercedes”, en El Diario de la República, 13/09/2014, San Luis. http://www.eldiariodelarepublica.com/provincia/Eligieron-a-las-candidatas-para-la-eleccion-de-la-Reina-del-Estudiante-de-Villa-Mercedes-20140913-0015.html
 

jueves, 6 de febrero de 2014

Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina

El Nodo Género y Políticas de Equidad adhiere al "Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina", instituido el 6 de febrero de cada año por las Naciones Unidas a través de la Resolución 67/146, con el objeto de intensificar las campañas de concienciación y adoptar medidas concretas contra la mutilación genital femenina, la cual implica una grave violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
 

domingo, 22 de septiembre de 2013

23 de septiembre: "Día internacional contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños"


miércoles, 11 de septiembre de 2013

"La violencia hacia las mujeres es una violación de los derechos humanos y un problema social"

El 3 de septiembre de 2013 el diario El Popular De San Luis dio a conocer una denuncia (Sumario 945/2013 – Comisaría I) por supuesta violencia de género, ejercida por un Concejal de la Ciudad de San Luis, Raúl Laborda. Dicha noticia generó la reacción del Consejo Municipal de la Mujer, cuyas integrantes manifestaron su postura mediante un comunicado, en el que se cuestionaba el silencio del Concejo Deliberante, de los medios periodísticos y de la sociedad en su conjunto frente al hecho denunciado. Ante el comunicado del Consejo Municipal de la Mujer, el medio digital Periodistas en la Red, cuestionó el mencionado comunicado y puso el acento en "que el tema es de índole privado”.   

Frente a estos sucesos el Director del Diario El Popular, Agustín Martínez, contactó a la Coordinadora del Nodo Género y Políticas de Equidad, Lic. Sandra G. C. Cabrera para solicitar su opinión. A continuación compartimos la opinión publicada en el diario y seguidamente reproducimos en su totalidad las respuestas a las preguntas efectuadas por el medio periodístico.

 

Agustín Martínez: Un hecho de estas características, ¿es de orden público o privado?

Sandra Cabrera: Según el artículo 72, inciso 2, del Código Penal Argentino “Las lesiones leves, sean dolosas o culposas”, son acciones de instancia privada. Por lo que la tipificación legar del hecho que se denuncia se encuadraría en el mencionado inciso y artículo. Ahora bien, según la denunciante habría sufrido violencia física y violencia psicológica, las que se circunscriben en los incisos 1 y 2, del artículo 5, de la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Hoy en día está fuera de discusión que la violencia hacia las mujeres es una violación de los derechos humanos y un problema social, lo que ha implicado una ruptura de la creencia, con raíces en la cultura pratriarcal, de que lo privado no es político y por ende tampoco público.  Es decir, las fronteras entre lo público y lo privado se han vuelto permeables. Justamente han sido los movimientos feministas y de mujeres de todo el mundo quienes han visibilizado la extensión y gravedad de la violencia contra las mujeres. Un informe de 2011 de ONU Mujeres, efectuado a nivel mundial, reveló que seis (6) de cada diez (10) mujeres sufren violencia física o sexual a lo largo de sus vidas, otro informe de 2013 de la Organización Mundial de Salud (OMS) expresó de manera contundente que la violencia hacia las mujeres es "un problema de salud pública de proporciones epidémicas", en Argentina mueren dos (2) mujeres cada tres (3) días víctimas de feminicidio.  Frente a estos datos y realidad ¿podemos seguir considerando a la violencia hacia las mujeres por razón de género como un delito de acción privada? Creo que urge una modificación en el Código Penal, puesto que la realidad y los hechos así lo ameritan.
A. M.: ¿A qué atribuís el silencio de los concejales y otros actores sociales, principalmente mujeres, sobre el tema?
S. C.: Por más que estemos hablando de un delito de acción privada, cualquier persona puede (y debería) involucrarse, denunciando y ayudando a las personas que se encuentran atravesando una situación de violencia. Como sociedad nuestro silencio frente a estos sucesos nos convierte en cómplices por omisión. Si la violencia hacia una mujer es ejercida por un funcionario público o persona que ocupa un cargo electivo, debería ser suspendido inmediatamente de su cargo hasta que el hecho fuera debidamente investigado. Es más, en lo personal, considero que toda persona con denuncias por violencia intrafamiliar, doméstica y/o de género debería estar inhabilitada para la función pública o acceder a cargos electivos.
Lamentablemente en San Luis las temáticas de género están muy relegadas, si bien desde algunos sectores, básicamente organizaciones de la sociedad civil, venimos trabajando este tema, desde los diferentes estados, provincial y locales, no le dan la relevancia que exige la promoción y ejercicio de los derechos de las mujeres. Para poder ejercer los derechos, hay que conocerlos. Existen muchas leyes nacionales con perspectiva de género a las que la provincia no ha adherido (aunque son de aplicación en todo el territorio nacional), y que por ende tampoco se están aplicando como corresponde. Una de ellas es la Ley 26.485 de violencia contra las mujeres.
A. M.: ¿Cómo ves en San Luis el tratamiento mediático y judicial en los casos de violencia de género?
S. C.: Tengo entendido que el Poder Judicial de San Luis está participando de una serie de capacitaciones sobre género y trata de personas que dicta la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero hace falta mucho más. Es imperioso transversalizar la perspectiva de género en la totalidad de las políticas públicas y en los tres poderes del Estado Provincial. Por ejemplo, la Ley 26.485 si bien es de orden público y aplicable en todo el país, las disposiciones de carácter procesal le corresponden a cada provincia. Además tenemos en San Luis la Ley I-0009-2004 (5477 “R”) de Violencia Familiar, que en su artículo 6 establece que se debe convocar a las partes “a una audiencia de mediación”, lo cual ha sido considerado por expertas/os y organismos internacionales como una medida que entraña numerosos peligros para resolver los casos de violencia contra las mujeres.
En cuanto a los medios de comunicación podrían ser grandes aliados para erradicar la pandemia de la violencia de género, pero son muy pocas/os las/os periodistas y comunidadoras/es sociales,  que ejercen su profesión desde una perspectiva de género. La misma debería estar de manera transversal en el plan de estudio de todas las carreras universitarias. Muchas veces el tratamiento que se da en los medios de San Luis a la violencia hacia las mujeres no es la más adecuada. Siempre hay que preservar la identidad de la mujer en situación de violencia, pero no así la del agresor o maltratador, hay que dejar bien en claro que siempre la causa de la violencia radica en la necesidad de control y dominación que un varón pretende ejercer sobre la mujer colocándola en una posición de subordinación, es importante mantener el tema en agenda para concienciar a la ciudadanía sobre la problemática, y otro punto clave es acompañar las notas con un teléfono e información útil que sirva de ayuda para las mujeres que padecen la problemática.
 

domingo, 11 de noviembre de 2012

El mayor estudio mundial sobre la violencia de género descubre que los Movimientos Feministas tienen la clave del cambio

Madrid, 08 nov. 12. AmecoPress.- Recientemente publicado en la American Political Science Review, un nuevo estudio sobre la violencia contra la mujer realizados a lo largo de cuatro décadas y en 70 países revela que la movilización de los movimientos feministas es más importante para el cambio que la riqueza de las naciones, la izquierda, los partidos políticos, o el número de mujeres políticas.
 
El estudio aparece en el último número de la American Political Science Review (APSR), publicado por Cambridge University Press para la American Political Science Association (APSA). Este encontró que en los movimientos feministas autónomos de los partidos políticos y el Estado, las mujeres fueron capaces de articular y organizarse en torno a sus prioridades como mujeres sin tener que responder a preocupaciones más generales de la organización o a las necesidades de los hombres. Al movilizarse internacionalmente los movimientos feministas instaron a los gobiernos a aprobar normas globales y regionales y acuerdos sobre la violencia.
 
Los movimientos feministas fuertes y autónomos fueron los primeros en articular la cuestión de la violencia hacia las mujeres y fueron catalizadoras clave para la acción gubernamental, mientras otras organizaciones marginaban las cuestiones que se consideraban solo de importancia para las mujeres. Los movimientos fuertes comandaron el apoyo y la atención pública, y convencieron a los medios de que los temas eran relevantes para la discusión publica.
 
En los países que fueron más lentos en adoptar políticas sobre la violencia, los movimientos feministas usaron como palanca acuerdos mundiales y regionales para impulsar un cambio de política local. S. Laurel Weldon, co-autorx del estudio, dijo: "La violencia hacia las mujeres es un problema global. Investigación desde América del Norte, Europa, África, América Latina, Oriente Medio y Asia ha encontrado tasas sorprendentemente altas de asalto sexual, acoso, trata, violencia en las relaciones íntimas, y otras violaciones de los cuerpos y mentes de las mujeres.
 
En Europa es un peligro mayor para las mujeres que el cáncer, un 45 por ciento de las mujeres europeas experimentan algún tipo de violencia física o sexual. Las tasas son similares en América del Norte, Australia y Nueva Zelanda y estudios en Asia, América Latina y África muestran que la violencia contra las mujeres existe en todas partes.
 
El ámbito de aplicación de datos para el estudio no tiene precedentes. El estudio incluye todas las regiones del mundo, diferentes grados de democracia, los países ricos y pobres, y una variedad de religiones del mundo - que abarca el 85 por ciento de la población mundial. El análisis de los datos se llevó a cinco años, por lo que el año más reciente del cubierto es de 2005.
 
Mala Htun, co-autor del estudio, añade: "Los movimientos sociales conformar las agendas públicas y de gobierno y crear la voluntad política de abordar los problemas. La acción del gobierno, a su vez, envía una señal sobre las prioridades nacionales y el significado de la ciudadanía. Las raíces del cambio de las políticas sociales progresistas se encuentran en la sociedad civil".
 
Fuente: AmecoPress

lunes, 27 de agosto de 2012

Violencia hacia las mujeres. Necesitamos un Organismo Especializado con autonomía y presupuesto para elaborar un Plan Nacional para la prevención y asistencia directa.



En cuatro años y medio han sido asesinadas por violencia sexista mas de 1100 mujeres y niñas, según el informe que elaboramos desde el observatorio de femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano”, que obviamente no es una estadística oficial, que se realiza con mucho esfuerzo cotidiano para recopilar mas 120 medios de comunicación y agencias de noticias, pero la realidad del debate es que mueren mas de 200 mujeres anualmente por violencia sexista en Argentina, que miles de hijos e hijas quedaron sin madre y que también existen anualmente femicidios vinculados.

Mientras seguimos nuestras vidas cotidianas una mujer es asesinada, violada, traficada y violentada en sus diferentes formas, mientras debatimos sobre si se podría haber evitado el femicidio, alguien nos escribe a nuestro Facebook que desde Mar del Plata a Necochea no existe ninguna comisaria de la mujer, que en la provincia de Buenos Aires existen insuficientes dispositivos y ni que hablar de patrocinios jurídicos gratuitos especializados en esta materia, todavía no le toman las denuncias a una mujer por violencia psicológica, todavía una mujer hace docenas de denuncias y no pasa nada, todavía muchxs  jueces de la Nación aplican atenuantes que nadie solicito, mientras unos pocos jueces/as comienzan a utilizar en sus fundamentos la palabra femicidio, o violencia de género, nosotras que además de hacer informes damos asistencia integral a victimas, sabemos lo que las mujeres encuentran como servicios  y de todo lo que falta aun, junto a muchas ONG de nuestro país que diariamente hacen malabares para poder realizar un aporte por mas pequeño que sea para poder ayudar a una mujer, niña o niño.

Estamos convencidas que se necesita un Organismo Especializado con personas capacitadas en la temática de violencia sexista, con autonomía y presupuesto, con rango de secretaria de estado, dado que la estructura actual muestra un claro déficits a la hora de proponer y disponer políticas publicas, y lograr así que este Organismo elabore en conjunto con el movimiento de mujeres, ONGS y diferentes espacios nacionales y provinciales un Plan Nacional para la Prevención y Asistencia directa, que pueda desarrollarse en todo el país con dispositivos básicos e indispensables  para cada provincia y localidades de nuestro país. Esto tenemos que resolverlo entre todas y todos con responsabilidad y determinación.

Es imprescindible  que desde el Estado y los Ejecutivos Provinciales se tome esta realidad como un tema de agenda prioritaria. Es indispensable generar estrategias de políticas públicas integrales basadas en 3 ejes:
  • Prevención, Información y Asistencia Directa Integral y sostenida en el tiempo.
  • Reformas  educativas.
  • Sanciones efectivas.
Es Indispensable la existencia de estadísticas oficiales sobre violencia hacia las mujeres incluyendo los índices de femicidios, articuladas con la sociedad civil, claro que para los femicidios tendría que estar incorporado como tipo penal para poder realizar las estadísticas.
  • Incorporación en el Código Penal de la figura de Femicidio, como una figura penal autónoma.
  • Pérdida automática y definitiva de la patria potestad del femicida, no así de sus obligaciones alimentarías.
  • Adhesión de todas las provincias a  la LEY Nº 26.485. Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
  • Protección integral y efectiva desde una perspectiva de género para la mujer víctima de violencia.
  • Garantizar el acceso a la justicia con patrocinios jurídicos gratuitos en todo el país especializados y capacitados en la temática
  • Existencia de mayor cantidad de Hogares Refugios, Hogares de Día para víctimas, con una asistencia interdisciplinaria, desde una perspectiva de género, para fortalecer a las mujeres.
  • Intensificar campañas de prevención e información.
  • Asignación de un subsidio habitacional y de alimentación para las víctimas de violencia otorgado por el Estado Nacional.
  • Implementación de un número telefónico único y gratuito a nivel nacional, para denuncias, orientación y derivación en violencia de género, y para ello deben estar creados los dispositivos para poder derivar con profesionales capacitadxs en la temática.
  • Asignación de Presupuesto acorde para poder implementar en su totalidad la LEY N º 26.485 y todas las políticas publicas indispensables.
  • Incorporación en todas las curriculas educativas de los diferentes niveles la temática de violencia sexista.
  • Capacitaciones obligatorias a efectores profesionales que trabajen con la temática de violencia en diferentes dependencias gubernamentales de todo el país.
Es necesario considerar a la violencia sexista, como una cuestión política, social, cultural y de Derechos Humanos, de esta forma se podrá ver la grave situación que viven las mujeres, niñas y niños en la Argentina como una realidad colectiva por la que se debe actuar de manera inmediata.

¿Cuantas mujeres mas tendrán que seguir padeciendo violencia para que despertemos y desterremos los mitos y los prejuicios que persisten sobre la temática?

Fabiana Tuñez – Ada Beatriz Rico
Co fundadoras de La Asociación Civil La Casa del Encuentro

Fuente: Lista RIMA y Asociación Civil La Casa del Encuentro

lunes, 20 de agosto de 2012

INFORME DE INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA

1º DE ENERO AL 30 DE JUNIO de 2012




Estos datos corresponden al informe de Investigación de Femicidios en Argentina, que abarca el período 1º de Enero al 30 de Junio de 2012 y han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y DyN y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial así, como el seguimiento de cada caso en los medios.

En el presente informe de Investigación de Femicidios en Argentina que abarca el periodo 1º de Enero al 30 de Junio de 2012, se registran:

· 119 Femicidios y Femicidios “Vinculados” de mujeres y niñas.
· 11 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños.
· 161 Hijas e hijos de mujeres asesinadas por violencia de género. Víctimas colaterales del Femicidio.

En los registros realizados, no están contemplados por la insuficiente información que surgen de los medios de comunicación los siguientes casos:

· Mujeres que ingresaron a los hospitales con evidencia de violencia sexista, pero al fallecer en sus certificados de defunción figura muerte por paro cardiorrespiratorio u otro causal, invisibilizando la violencia que generó el cuadro traumático. 
· Mujeres que mueren por abortos clandestinos.
· Mujeres que aparecen en las noticias como muertas por suicidio, pero que han padecido previamente una situación de violencia sexista en sus vidas.



Con este Informe de Investigación, estamos solicitando y remarcando la necesidad de:

· Existencia de estadísticas oficiales sobre violencia hacia las mujeres incluyendo los índices de femicidios, articuladas con la sociedad civil.
· Incorporación en el Código Penal de la figura de Femicidio, como una figura penal autónoma. Pérdida automática y definitiva de la patria potestad del femicida, no así de sus obligaciones alimentarías.
· Adhesión de todas las provincias a  la LEY Nº 26.485. Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
· Dialogo / Pacto y Consenso Social Político para diseñar un Plan Nacional para la erradicación de la violencia de género, compuesto por el  Ejecutivo Nacional, Ejecutivos Provinciales, Poder Judicial, Poderes Legislativos, Fuerzas de seguridad, Universidades, Asociaciones Sindicales, Partidos Políticos  y Organizaciones de la Sociedad Civil.
· Tratamiento prioritario y urgente para leyes que en las Cámaras Legislativas Nacionales y Provinciales contemplen prevención, asistencia directa y sanciones.
· Apertura de Oficinas de Violencia domestica de la Corte Suprema de Justicia en todas las provincias.
· Protección integral y efectiva desde una perspectiva de género para la mujer víctima de violencia.
· Garantizar el acceso a la justicia con patrocinios jurídicos gratuitos en todo el país especializados y capacitados en la temática.
· Existencia de mayor cantidad de Hogares Refugios, Hogares de Día para víctimas, con una asistencia interdisciplinaria, desde una perspectiva de género con el objetivo no solo de proteger en la emergencia sino también  fortalecer a las victimas para que puedan de esta forma rearmar un proyecto de vida libre de violencia.
· Intensificar campañas de prevención e información.
· Asignación de un subsidio habitacional y de alimentación para las víctimas de violencia otorgado por el Estado Nacional.
· Implementación de un número telefónico único y gratuito a nivel nacional, para denuncias, orientación y derivación en violencia de género.
· Asignación de Presupuesto acorde para poder implementar en su totalidad la LEY N º 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
· Incorporación en todas las curriculas educativas de los diferentes niveles la temática de violencia sexista.
· Capacitaciones obligatorias a efectores profesionales que trabajen con la temática de violencia en diferentes dependencias gubernamentales de todo el país.
· Modificación de la Ley de Ministerios para la creación de un Ministerio de Igualdad de oportunidades y asignar mas presupuesto a todas las dependencias que son órgano de aplicación en la temática de genero o derechos de las mujeres y la familia.

Es necesario considerar a la violencia sexista, como una cuestión política, social, cultural y de Derechos Humanos, de esta forma se podrá ver la grave situación que viven las mujeres, niñas y niños en la Argentina como una realidad colectiva por la que se debe actuar de manera inmediata.

OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA
“ADRIANA MARISEL ZAMBRANO”
Coordinado por La Asociación Civil La Casa del Encuentro

Dirección General: Ada Beatriz Rico - Cofundadora de La Asociación Civil La Casa del Encuentro
Coordinación Ejecutiva: Fabiana Tuñez - Cofundadora de La Asociación Civil La Casa del Encuentro

Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro:
Investigación y Análisis de Datos: Lic. Silvia Lommi, Lic. Norma Stola.
Investigación: Laura Sussini, Jesica Croce, Patricia Nolan, Alejandra Hernández.
Colaboraciones especiales: Lic. Lucrecia Ansaldi, Lic. Natalia Barrios, Dra. Luciana
Gagniere, Lic. Carmen Villalba García, Paula Andrea García, Dra. Cinthia Amedei.



Regiones:
Buenos Aires: (Prov. de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires)
Cuyo: (La Rioja, Mendoza, San Juan, San Luis)
Noroeste: (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán)
Patagonia: (Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego)
Litoral: (Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Santa Fe)
Centro: (Córdoba)

El informe de femicidios en Argentina, es apoyado por:
Fondo Global para Mujeres (EEUU)
Fortalecimiento de la Sociedad Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ministerio de Desarrollo Social CABA


Fuente: Lista RIMA y Asociación Civil La Casa del Encuentro

lunes, 11 de enero de 2010

FEMICIDIOS EN ARGENTINA - 1º de enero al 31 de diciembre de 2009

Informe de ivestigación de la Asociación Civil "La Casa del Encuentro"

“A ellas nadie quiso escucharlas”

Ellas tenían historia, vida, ilusiones y proyectos y si tan sólo alguien las hubiera escuchado estas muertes por la violencia sexista se podrían haber evitado. En este informe hablamos de ellas y no lo hacemos sólo como una estadística. Para que todas y todos comencemos a escuchar y a no mirar para otro lado. Estos datos corresponden al Informe de Investigación de Femicidios en Argentina, que abarca el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009 y han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y DyN y 43 diarios de distribución nacional y/o provincial, así como el seguimiento de cada caso en los medios. En el periodo 1º de enero al 31 de diciembre de 2009, registramos:

- 231 Femicidios (mujeres y niñas).
- 16 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños.
- Se registra un incremento del 11% de asesinatos por violencia sexista con respecto al año 2008.


Femicidio

El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. El término Femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. (El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas).

Femicidio “Vinculado”

Desde el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro, desarrollamos el término Femicidio “Vinculado”, partiendo del análisis de las acciones del femicida, para consumar su fin: matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación.

En esta definición se registran dos categorías:

- Personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el Femicidio o quedaron atrapadas “en la línea de fuego”.
- Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.

Del Informe de Investigación sobre Femicidios en Argentina, elaborado por el Área de Investigación de La Asociación Civil “La Casa del Encuentro”, destacamos los siguientes datos:

Sobre un total de 231 casos:

Rango Provincias:

Buenos Aires: 66, Santa Fe: 28, Córdoba: 21, Mendoza: 14, Misiones:11, Salta: 11, Formosa: 9 , Santiago del Estero: 9 , Jujuy: 9, Ciudad de Buenos Aires: 8, Tucumán: 8, Neuquén: 6, Río Negro: 6, Entre Ríos: 5, San Luis: 5, Chaco: 4, La Pampa: 3, Corrientes: 2, Chubut: 2, La Rioja: 1, Catamarca: 1, Santa Cruz: 1, Tierra del Fuego: 1.

Rango Vínculo con la víctima:

Esposos-parejas-novios: 65, Ex/esposos-parejas-novios: 68, hermanos–hermanastros: 5, padres–padrastros: 9, otros familiares: 15, hijos: 1, vecinos/ conocidos: 19, sin vínculo aparente/ sin detenidos: 49.

Estos datos demuestran que en 163 casos el Femicidio se produce en el círculo afectivo directo y 19 entre vecinos y conocidos.

Rango Edad de las mujeres y niñas 0 a 1 año:

1, 2 a 12 años: 15, 13 a 18 años: 29, 19 a 30 años: 62, 31 a 50 años: 82, 51 a 65 años: 28, 66 a 90 años: 10, sin edad registrada: 4.

Estos datos demuestran que el mayor porcentaje de Femicidios es en la edad comprendida entre los 13 años a los 65 años.

Rango Modalidad de Femicidio:

Apuñalada: 79, baleada: 64, golpeada: 38, estrangulada: 18, degollada: 11, asfixiada: 6, incinerada: 6, ahogada: 4, causa desconocida aún: 5.

Estos datos demuestran el ensañamiento, la ferocidad, la planificación y la alevosía, de los femicidas hacia las mujeres a quien consideran de su propiedad, y como tal pueden hacer con ellas lo que deseen, hasta asesinarlas.

Rango Edad de los femicidas:

13 a 18 años: 6, 19 a 30 años: 59, 31 a 50 años: 72, 51 a 65 años: 31, 66 a 90 años: 8, sin edad registrada: 18, sin detenidos: 37.

Comparativo cantidad de casos años 2008 / 2009

Año 2008 - FEMICIDIOS POR MES:
Enero 19
Febrero 21
Marzo 19
Abril 13
Mayo 25
Junio 15
Julio 15
Agosto 21
Septiembre 16
Octubre 16
Noviembre 11
Diciembre 17
Total 2008 208

Año 2009 - FEMICIDIOS POR MES:
Enero 20
Febrero 11
Marzo 20
Abril 16
Mayo 16
Junio 7
Julio 28
Agosto 13
Septiembre 23
Octubre 19
Noviembre 29
Diciembre 29
Total 2009 231

Otras reflexiones sobre el informe 2009

- 24 casos registraron denuncias y/o exposiciones previas por violencia.
- 13 femicidas pertenecerían a fuerzas de seguridad.
- 7 Femicidios se presume que eran mujeres en situación de prostitución.


En los registros que realizamos no están contemplados los siguientes casos:

- Mujeres que ingresaron a los hospitales con evidencia de violencia sexista, pero al fallecer en sus certificados de defunción figura muerte por paro cardiorrespiratorio u otro causal, invisibilizando la violencia que generó el cuadro traumático.
- Mujeres que permanecen internadas con pronóstico reservado.
- Mujeres que mueren por abortos clandestinos (que también los consideramos Femicidios pero existe una brecha importante entre los casos que aparecen en los medios de comunicación y la realidad de cientos de mujeres que mueren por abortos clandestinos).

Con este informe de investigación, estamos solicitando y remarcando la necesidad de:

- Existencia de estadísticas oficiales sobre la violencia hacia las mujeres monitoreadas por la sociedad civil.
- Incorporación en el Código Penal de la figura de Femicidio, como una figura penal autónoma.
- Pérdida automática y definitiva de la patria potestad del femicida, no así de sus obligaciones alimentarías.
- Protección integral y efectiva para la mujer víctima de violencia: en el marco de nuestro estudio hemos visto que, en muchos casos, antes de que se cometa el Femicidio, los asesinos ya habían sido objeto de denuncias por violencia.
- Reglamentación de la LEY N º 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
- Compromiso de toda la sociedad de denunciar, involucrarse y exigir justicia.

Para finalizar entender la violencia hacia las mujeres como una cuestión política, social y cultural nos permite ver esta grave situación que viven las mujeres en la Argentina no como hechos aislados, individuales o privados, sino como una realidad colectiva por la que debemos actuar de manera inmediata.

El femicida les hablaba a ellas anunciándoles lo que les pasaría:

"...te va a pasar lo mismo que a René…, si no te tengo yo, no te va a tener nadie más…, me voy y me llevo lo más querido para vos…"

El la asesinó con total impunidad:

“Recibió 17 puñaladas en plena calle mientras a metros de allí cientos de personas miraban un partido de fútbol”.

Ellas vivían en edificios rodeadas de vecinos y vecinas… pero nadie quiso escucharlas:

"Por favor, llamen a la policía. Me está matando", gritó en la madrugada. Nadie acudió en su ayuda.

“El asesino le decía ¿Porqué llorás? ¿Porqué gritás? mientras le seguía pegando”… después el silencio. 3 horas después la encontraron asesinada en el living.

Ellas denunciaron y nadie hizo nada:

“Ella había hecho muchas denuncias, muchísimas. En los Tribunales, en la Comisaría, por todos lados y nunca se hizo nada. Nunca se hizo nada”… él tenía exclusión del hogar… entró una noche a la casa de su ex mujer y la esperó con las luces apagadas… la asesinó apuñalándola.

A ellas nadie quiso escucharlas… por eso en este informe hablamos de ellas y no lo hacemos sólo como una estadística. Ellas tenían historia, vida, ilusiones y proyectos y si tan sólo alguien las hubiera escuchado estas muertes se podrían haber evitado.

“Informe de Investigación sobre Femicidios en Argentina 2009”, elaborado por el Área de Investigación de La Asociación Civil “La Casa del Encuentro”
Dirección General: Ada Beatriz Rico.
Coordinación Ejecutiva: Fabiana Tuñez.
Asesoramiento Jurídico: Dra. Diana Graciela Resnichenco, Dra. Lucía M. Sabaté.
Colaboración especial de Mónica S. Arroyo y Lic. María Lucrecia Ansaldi.

Descargar gráficos del informe de Femicidios en Argentina 2009

Fuente: La Casa del Encuentro
http://www.lacasadelencuentro.com.ar/2010.html

martes, 24 de noviembre de 2009

Tipos de violencia

¿QUÉ ACTOS O CONDUCTAS SON CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

EL ABUSO FÍSICO

Se originan por hechos que se exteriorizan a través del ensañamiento y especialización en los golpes como son: dar puñetazos, patadas, pellizcos, mordiscos, tirones de pelo, golpes, quemar, encerrar, atar, encadenar, tirar de los brazos o manos para impedir el movimiento o forzarlo, cortar, pinchar, obligar a comer elementos incomibles, privar de comida, expulsar violentamente del domicilio, obligar a consumir alcohol, drogas..., pudiendo desembocar en homicidio.

EL ABUSO EMOCIONAL, VERBAL Y PSICOLÓGICO

Se produce cuando el agresor: aísla, controla, prohíbe, rebaja la autoestima, culpabiliza, humilla, ridiculiza, insulta, amenaza, anula...

EL ABUSO SEXUAL

Se basa en comportamientos tales como: exigir verbalmente relaciones sexuales, castigar a la mujer si no accede a ellas, introducción a la fuerza de miembros corporales u objetos en la vagina o en el ano, obligar a la mujer a practicar una felación, a ver pornografía, a adoptar posturas degradantes...

EL ABUSO AMBIENTAL

Es el resultado de destruir el entorno, golpear y romper objetos, esconder o romper los objetos de trabajo o de estudio de la mujer, no respetar su correo, arrojar sus cosas a la calle, impedir el descanso, maltratar a sus animales o mascotas...

EL ABUSO FINANCIERO O ECONÓMICO

Consiste en conductas tales como: limitar o retener el dinero, ocultar ganancias, no proveer a las necesidades de la familia proporcionalmente a los ingresos, tomar decisiones unilaterales en cuanto a gastos considerables, obligar a justificar gastos, ocultar bienes gananciales...

Fuente: Cuaderno informativo de la violencia sobre la mujer. Instituto Andaluz de la Mujer.

Qué es la violencia contra las mujeres

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994) define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por las consecuencias en lo personal, lo social y lo económico, la violencia contra las mujeres es considerada como violación a los derechos humanos, problema de salud pública y obstáculo para el desarrollo.

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos por diversos motivos:

1) Viola directamente los derechos a la vida, la integridad física, la seguridad y la dignidad, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976);

2) Según la Recomendación Nº 19 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) la violencia constituye discriminación contra las mujeres, y por lo tanto, violación de los derechos humanos;

3) Repercute indirectamente en el goce y el ejercicio de ciertos derechos económicos y sociales, incluyendo el derecho a la salud, la educación y el trabajo.

PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA

La violencia contra las mujeres está considerada también como un problema de salud pública debido a los grandes efectos que tiene en la salud de las mujeres, y a las repercusiones de ello en las economías nacionales. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2003) los efectos pueden ser mortales, no mortales y de generación de comportamientos de riesgo. Los efectos mortales incluyen homicidios, suicidios, muertes maternas y contagio de VIH-SIDA; los no mortales tienen incidencia en la salud física (lesiones, discapacidad); la salud mental (estrés postraumático, depresión, angustias, fobias, disfunción sexual y baja autoestima), y la salud sexual y reproductiva (embarazos no deseados, enfermedades de trasmisión sexual y abortos de riesgo); y los comportamientos de riesgo implican tabaquismo, abuso de alcohol y drogas e inactividad física.

OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO

La violencia contra las mujeres constituye asimismo un obstáculo para el desarrollo de las comunidades. Ellas tienen un rol fundamental en las economías de los hogares, las regiones y los países; la violencia, al debilitar su salud física y mental, les impide alcanzar todo su potencial, lo cual afecta no solo su propio crecimiento sino el de toda la sociedad.

Fuente: UNIFEM Región Andina

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